¿LA IMPUTACIÓN DE LA GERENTE DE UN SECTOR DEL SALUD PODRÍA APLICARSE AL PATRONATO DE EDUCACIÓN?
Hoy sale publicada en la prensa la noticia sobre la imputación de la gerente del Sector Sanitario Zaragoza I en un delito de prevaricación administrativa. El delito en cuestión del que se le acusa es de nombrar a dedo a una persona como coordinador de un servicio sin atenerse a los mecanismos que requiere dicho nombramiento. Según cita textualmente la prensa “Es decir, que supuestamente lo hizo a dedo y de forma arbitraria”.
Para más información aquí esta el enlace a la noticia:
http://www.heraldo.es/noticias/zaragoza/imputan_gerente_del_sector_zaragoza_por_nombrar_cargo_supuestamente_dedo.html
http://www.heraldo.es/noticias/zaragoza/imputan_gerente_del_sector_zaragoza_por_nombrar_cargo_supuestamente_dedo.html
El desarrollo de esta noticia se va a seguir con interés y si prospera la imputación en este delito de prevaricación administrativa, no deberíamos descartar el seguir el mismo procedimiento en el Patronato de Educación, ya que las personas nombradas por el Gerente para desarrollar diferentes cargos podrían estar otorgadas a dedo y de forma arbitraria, además de, posiblemente, contravenir lo dictado en los Consejos del Patronato.
Alguien me podria explicar en que consuiste el delito de prevaricación administrativa.
ResponderEliminarEsta tipificado en el artículo 404 del Código Penal.
ResponderEliminarSe refiere a un funcionario (es decir que es especial porque afecta a las personas que ejercen la función pública) que dicta una resolución arbitraria
Bueno...pues hay que añadir,como curiosidad, que es una figura que ya existía en el Derecho Romano.
ResponderEliminarLa Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de la ley...